La inspección técnica de los edificios consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico competente que tiene por objeto determinar su estado en el momento de la inspección y orientar a la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento. En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos.
De la inspección realizada por el técnico se emite un informe que describe el estado de mantenimiento y conservación del edificio. En este informe se listan las deficiencias detectadas calificándolas según Decreto 67/2015 y estableciendo un plazo de subsanación así como recomendaciones de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad del edificio. El informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.
Calendario de obligado cumplimiento establecido por la GENERALITAT:
Construcciones anteriores a 1930 / Hasta el 31 de diciembre de 2012.
Construcciones entre 1931 y 1950 / Hasta el 31 de diciembre de 2013.
Construcciones entre 1951 y 1960 / Hasta el 31 de diciembre de 2014.
Construcciones entre 1961 y 1970 / Hasta el 31 de diciembre de 2015.
Construcciones a partir de 1971 / Hasta el 31 de diciembre del año que cumpla 45 años de antigüedad.
Programa de inspecciones técnicas obligatorias según: anexo 3 del Decreto 187/2010.
Decreto 187/2010
Sin sorpresas, precio todo incluido
Incluido registro y pago de tasas en organismo oficial ICAEN.
Pago seguro
Paga en efectivo el día de la visita, por transferencia o con tarjeta de crédito de forma segura en nuestra web.
Fiabilidad
Todos los certificados energéticos son realizados por arquitectos o arquitectos técnicos colegiados.